ACPT
presenta una alternativa jurídica para hacer posible la declaración de
Torrelavega, ciudad libre de circos con animales
Municipios como Rivas
Vaciamadrid ó Vitoria-Gasteiz han aprobado ordenanzas en esta línea
El Ayuntamiento debe
tomar todas las medidas a su alcance para proteger a los animales
El Grupo Municipal de Asamblea Ciudadana
por Torrelavega propone la redacción y aprobación de una modificación de la
Ordenanza Municipal que sortee las
dificultades que parecen existir y declare a nuestra ciudad LIBRE DE CIRCOS CON
ANIMALES, al igual que otras ciudades españolas han aprobado Ordenanzas en
este sentido, como Rivas Vaciamadrid (Comunidad Madrid) o Vitoria-Gasteiz.
El pasado 4 de noviembre de 2014, el Pleno
del Ayuntamiento de Torrelavega aprobó, por unanimidad de todos los grupos, una
moción propuesta por Anima Naturalis y
defendida por nuestro grupo político para adaptar las ordenanzas municipales con el propósito de no permitir la
entrada ni la instalación en Torrelavega de circos con animales.
Está claro que la voluntad unánime del
Pleno es que Torrelavega se convierta en una ciudad libre de circos con
animales, y por tanto se deben adaptar
las Ordenanzas Municipales para que se cumpla la voluntad de la Corporación,
para lo cual ACPT propone la
modificación del artículo 3 de la Ordenanza vigente, con la siguiente nueva
redacción:
“Artículo 3.- Prohibiciones.
1.-Queda expresamente
prohibido:
a) Maltratar, o agredir a los
animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos
o daños y angustia.
b) Abandonar a los animales.
c) Mantenerlos sin la
alimentación y agua necesaria para subsistir y/o en instalaciones no adecuadas
desde el punto de vista higiénico– sanitario, de bienestar y seguridad animal.
d) Practicarles mutilaciones,
excepto las controladas por personal veterinario en caso de necesidad, por
exigencia funcional.
e).- Mantener permanentemente
atados a los animales de la especie canina.
f) Suministrarles alcohol,
drogas o fármacos o practicarles cualquier manipulación artificial que pueda
producirles daño físico o psíquico, aún cuando sea para aumentar el rendimiento
en una competición.
g) Imponerles la realización de
comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen
tratos vejatorios.
h) Utilizar animales en peleas.
i) Sacrificar animales en la
vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad y fuerza mayor.
j) La venta, donación o cesión
de animales a personas menores de edad en los términos establecidos legalmente
y a personas incapaces sin la autorización de quien tenga la patria potestad o
tutela.
k) La venta ambulante en vía
pública de animales salvo en ferias o mercados autorizados.
l) La venta de animales a
laboratorios o clínicas sin control de laAdministración.
m) La donación de animales como
reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos
derivados de la transacción onerosa de aquellos.
n) La venta de animales
pertenecientes a especies protegidas así como su posesión y exhibición en los
términos de su legislación específica.
o) Facilitar de forma
incontrolada en la vía pública o solares alimento a los animales, salvo
autorización expresa.
p) Se prohíbe el abandono de
cadáveres de cualquier especie animal en la vía pública, o en los contenedores
de recogida de basuras debiendo comunicar su presencia a los Servicios
Municipales para que provea aquello que corresponda a tal situación.
q) La filmación, fotografiado o
grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas ficticias de
crueldad, maltrato o sufrimiento de animales sin la comunicación previa al
órgano competente de la Administración autonómica a los efectos de verificación
de que el daño aparentemente causado es, en todo caso, simulado.
r) Utilizar los vehículos como
alojamiento habitual de los animales. Del mismo modo, los vehículos que
alberguen en su interior algún animal, no podrán estar más de cuatro horas
estacionados, y, en los meses de verano o días calurosos, tendrán que ubicarse
en una zona permanente de sombra facilitando en todo momento la ventilación.
s.- Utilizar animales en espectáculos, circos, filmaciones,
actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra
actividad siempre que les pueda ocasionar daño, sufrimiento, degradación,
parodias, burlas o tratamiento antinaturales, o que pueden herir la
sensibilidad de las personas que lo contemplan.
t.- Utilizar animales domesticados y animales salvajes en
cautividad en circos y espectáculos.”
Con la modificación de este artículo 3 de la ordenanza, se
cumplirá el propósito político de la Moción aprobada el 4 de noviembre de 2014,
la modificación entra dentro de las competencias municipales, ya que el Ayuntamiento tiene el deber de proteger
a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales
vigentes, y de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, que
constituyen límites al derecho a la libertad de empresa: Cuando la Constitución
señala que los poderes públicos garantizan la libertad de empresa, también
destaca que las libertades económicas no son absolutas y justifica el
establecimiento de límites legislativos a la autonomía privada, que son conceptos muy diferentes.
Por todo ello, ACPT, y
dado el desinterés e incapacidad manifiesta que demuestran los representantes
del resto de formaciones, PP, PSOE, PRC y Blanca Rosa Gómez Morante para
facilitar una alternativas. ACPT da un paso al frente para sacar adelante esta
declaración y solicita a la Alcaldesa de Torrelavega que inicie los
trámites oportunos para adaptar la
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA, IDENTIFICACION Y PROTECCION DE LOS
ANIMALES EN EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, al acuerdo del Pleno de 4 de
noviembre de 2014, y para que Torrelavega en la que se garantice el bienestar
de los animales y se haga efectiva la ordenanza que declara a nuestra ciudad
libre de circos con animales.