Galeria

Galeria
GALERIA DE FOTOS

20 mayo 2015

TORRELAVEGA:CISCOS CON ANIMALES

ACPT presenta una alternativa jurídica para hacer posible la declaración de Torrelavega, ciudad libre de circos con animales
Municipios como Rivas Vaciamadrid ó Vitoria-Gasteiz han aprobado ordenanzas en esta línea
El Ayuntamiento debe tomar todas las medidas a su alcance para proteger a los animales


El Grupo Municipal de Asamblea Ciudadana por Torrelavega propone la redacción y aprobación de una modificación de la Ordenanza Municipal que sortee las dificultades que parecen existir y declare a nuestra ciudad LIBRE DE CIRCOS CON ANIMALES, al igual que otras ciudades españolas han aprobado Ordenanzas en este sentido, como Rivas Vaciamadrid (Comunidad Madrid) o Vitoria-Gasteiz.
El pasado 4 de noviembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega aprobó, por unanimidad de todos los grupos, una moción propuesta por Anima Naturalis y defendida por nuestro grupo político para adaptar las ordenanzas municipales con el propósito de no permitir la entrada ni la instalación en Torrelavega de circos con animales.
Está claro que la voluntad unánime del Pleno es que Torrelavega se convierta en una ciudad libre de circos con animales, y por tanto se deben adaptar las Ordenanzas Municipales para que se cumpla la voluntad de la Corporación, para lo cual ACPT propone la modificación del artículo 3 de la Ordenanza vigente, con la siguiente nueva redacción:

“Artículo 3.- Prohibiciones.
1.-Queda expresamente prohibido:
a) Maltratar, o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños y angustia.
b) Abandonar a los animales.
c) Mantenerlos sin la alimentación y agua necesaria para subsistir y/o en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico– sanitario, de bienestar y seguridad animal.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por personal veterinario en caso de necesidad, por exigencia funcional.
e).- Mantener permanentemente atados a los animales de la especie canina.
f) Suministrarles alcohol, drogas o fármacos o practicarles cualquier manipulación artificial que pueda producirles daño físico o psíquico, aún cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.
g) Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen tratos vejatorios.
h) Utilizar animales en peleas.
i) Sacrificar animales en la vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad y fuerza mayor.
j) La venta, donación o cesión de animales a personas menores de edad en los términos establecidos legalmente y a personas incapaces sin la autorización de quien tenga la patria potestad o tutela.
k) La venta ambulante en vía pública de animales salvo en ferias o mercados autorizados.
l) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de laAdministración.
m) La donación de animales como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de aquellos.
n) La venta de animales pertenecientes a especies protegidas así como su posesión y exhibición en los términos de su legislación específica.
o) Facilitar de forma incontrolada en la vía pública o solares alimento a los animales, salvo autorización expresa.
p) Se prohíbe el abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía pública, o en los contenedores de recogida de basuras debiendo comunicar su presencia a los Servicios Municipales para que provea aquello que corresponda a tal situación.
q) La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales sin la comunicación previa al órgano competente de la Administración autonómica a los efectos de verificación de que el daño aparentemente causado es, en todo caso, simulado.
r) Utilizar los vehículos como alojamiento habitual de los animales. Del mismo modo, los vehículos que alberguen en su interior algún animal, no podrán estar más de cuatro horas estacionados, y, en los meses de verano o días calurosos, tendrán que ubicarse en una zona permanente de sombra facilitando en todo momento la ventilación.

s.- Utilizar animales en espectáculos, circos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar daño, sufrimiento, degradación, parodias, burlas o tratamiento antinaturales, o que pueden herir la sensibilidad de las personas que lo contemplan.
t.- Utilizar animales domesticados y animales salvajes en cautividad en circos y espectáculos.”

Con la modificación de este artículo 3 de la ordenanza, se cumplirá el propósito político de la Moción aprobada el 4 de noviembre de 2014, la modificación entra dentro de las competencias municipales, ya que el Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, y de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, que constituyen límites al derecho a la libertad de empresa: Cuando la Constitución señala que los poderes públicos garantizan la libertad de empresa, también destaca que las libertades económicas no son absolutas y justifica el establecimiento de límites legislativos a la autonomía privada, que son conceptos muy diferentes.

Por todo ello, ACPT, y dado el desinterés e incapacidad manifiesta que demuestran los representantes del resto de formaciones, PP, PSOE, PRC y Blanca Rosa Gómez Morante para facilitar una alternativas. ACPT da un paso al frente para sacar adelante esta declaración y solicita a la Alcaldesa de Torrelavega que inicie los trámites oportunos para adaptar la ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA, IDENTIFICACION Y PROTECCION DE LOS ANIMALES EN EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, al acuerdo del Pleno de 4 de noviembre de 2014, y para que Torrelavega en la que se garantice el bienestar de los animales y se haga efectiva la ordenanza que declara a nuestra ciudad libre de circos con animales. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario