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28 febrero 2018

TORRELAVEGA:Tunel Carpiano enfermedad profesional

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA AMPLIAN EL RECONOCIMIENTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

·        Túnel carpiano y “el codo de tenista” nuevos reconocimientos en actividades no recogidos por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Los Tribunales de Justicia, vienen reconociendo y ampliando como enfermedad profesional dos de las patologías más frecuentes en el ámbito del trabajo. “TUNEL CARPIANO y la epicondilitis “CODO DE TENISTA”.

La sentencia del Tribunal Supremo, de noviembre de 2014, ha producido un cambio en las resoluciones del INSS –Instituto Nacional de Seguridad Social- favoreciendo sucesivas sentencias de los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.

Las Enfermedades Profesionales vienen definidas en el artículo 157 de la LGSS, desarrollada por el Real Decreto 1299/2006.

El Tribunal Supremo dejó sentado que el cuadro de enfermedades profesionales del RD 1299/2006 tiene solo caracter de lista abierta de carácter enunciativa, pudiéndose reconocer una enfermedad profesional aun en el caso de no estar reconocida expresamente en él.

Los Juzgados de lo Social, recientemente han reconocido enfermedad profesional, entre otros, las siguientes actividades:

Sector de Limpieza de Edificios y Pública viaria:

  • Peluquería.
  • Comercio (tareas de empaquetado, grapar muebles, etc.).
  • Mecanografía, cuidados socio sanitarios.
  • Enfermería.
  • Servicios del hogar.
  • Hostelería (cocinera, ayudante de cocina).

El Juzgado de lo Social de Cantabria, relaciona actividades que son que son susceptibles de movimientos repetitivos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca o el codo como:


  • Lavanderos.
  • Industria Textil.                                            
  • Camareros.
  • Cocineros.
  • Soldadores.
  • Carpinteros.
  • Pulidores.
  • Cortadores de tejidos, plásticos y similares.
  • Trabajos de montajes (electrónica, mecánica).
  • Sector cárnico (mataderos, carniceros, matarifes, deshuesadores).
  • Pintores.
  • Etc…

Las enfermedades profesionales del “túnel carpiano” o “codo de tenista” son habituales en trabajos con movimientos repetitivos; que no solo afecta a los trabajadores por cuenta ajena; sino que puede ser extensiva a empleados del hogar y trabajadores autónomos.

Cuando un trabajador sufra una dolencia de esta patología consecuencia de su actividad profesional; deberá acudir a la Mutua para que se haga cargo del tratamiento y la rehabilitación. En el caso de que la Mutua no se quiera hacer cargo y derive a los Servicios Sanitarios de la Comunidad y/o Nacional; se debe acudir al Sindicato USO para ejercitar las reclamaciones para que el INSS resuelva sobre la contingencia de dicha enfermedad.

De no ser reconocida la patología como Enfermedad Profesional por la Mutua o por el INSS procede consultar con los Servicios Jurídicos del Sindicato para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. 

REFERENCIA DE SENTENCIAS Y BIB SOBRE LA MATERIA

TRIBUNAL
FECHA
Nº RECURSO
PONENTE
REFERENCIA ARANZADI
Tribunal Supremo
5/11/2014
1515/2013
Jordi Agustí Juliá
RJ 2014/6326
Juzgado de lo Social Nº2 de Santander
23/01/2018

Nuria Perchin Benito

TSJ Castilla y León
08/06/2016
296/2016
Maria Jose Renedo Juárez
JUR 2016/168520
TSJ Cataluña      
16/11/2015  
3264/2015    
Juana Vera Martínez        
AS 2015/2298


Esperando que el presente comentario de jurisprudencia resulte útil para la acción sindical y electoral de la USO y para defender más y mejor nuestra afiliación y los trabajadores que representamos y aquellos que aspiramos a representar, recibir un cordial saludo        

                                                                            José Vía Iglesias
                                                                                          Área de Formación y Acción Sindical
                                                                                                   USO Cantabria
Santander, 28 de Febrero de 2018.

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