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14 julio 2015

TORRELAVEGA:APERTURA DE EXPEDIENTE ANTE EL ABANDONO DE FINCA EN LASAGA LARRETA

SOLICITAMOS LA APERTURA DE EXPEDIENTE ANTE EL ABANDONO DE FINCA EN LASAGA LARRETA
ACPT solicita la incoación de un expediente al propietario de finca abandonada en Lasaga Larreta. (14/07/2015)

A continuación reproducimos el contenido de la solicitud presentada ante el concejal de Salud Pública, José Luis Urraca:

Expongo;

En la Calle Lasaga Larreta, frente al número 33 y 35, actualmente hay una finca que parece ser propiedad de José Luis Ruiz Pelayo que se encuentra en un estado de total abandono habiéndose convertido en un foco de insalubridad, dicha finca se encuentra en este estado desde hace años y no se realiza en ella ningún tipo de mantenimiento ni limpieza por parte de su propietario.

En su interior hay una grúa desmontada y dos casetas de obras, y la maleza sobrepasa la valla de obra con la que está cerrada la finca.
Además de la maleza que ha ido apareciendo en la finca, hay gran cantidad de basura y de roedores y las bardas de su interior salen a la calle Lasaga Larreta por encima de la valla.

Los vecinos de la zona nos han comunicado que los olores que salen de dicha finca en este periodo estival son insoportables, pudiendo haber algún animal muerto o estándose descomponiendo algún tipo de basura en su interior.

Por otro lado y debido a las altas temperaturas de la época y a la maleza y basura que hay en su interior, no es descartable que se produzca algún tipo de incendio con el riesgo que supondría para las viviendas cercanas.

Por ello, el Grupo Político Municipal de ACPT

Solicita;

La incoación de un expediente al propietario de la finca por incumplimiento del artículo 200 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que en su punto 1 dice “Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente, patrimonio cultural y rehabilitación urbana. La determinación de las condiciones de conservación se llevará a cabo por los Ayuntamientos, mediante órdenes de ejecución, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.”


Y en caso de que el propietario de la misma no mantenga la finca en condiciones de seguridad, salubridad se le aplique el punto 3 del mismo artículo y Ley: “El incumplimiento de los deberes de uso y conservación habilitará para la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o la aplicación del régimen de edificación o venta forzosa”.

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