SOLICITAMOS LA APERTURA DE EXPEDIENTE
ANTE EL ABANDONO DE FINCA EN LASAGA LARRETA
ACPT solicita la incoación de un
expediente al propietario de finca abandonada en Lasaga Larreta. (14/07/2015)
A continuación reproducimos el
contenido de la solicitud presentada ante el concejal de Salud Pública, José
Luis Urraca:
Expongo;
En la Calle Lasaga Larreta, frente al
número 33 y 35, actualmente hay una finca que parece ser propiedad de José Luis
Ruiz Pelayo que se encuentra en un estado de total abandono habiéndose
convertido en un foco de insalubridad, dicha finca se encuentra en este estado
desde hace años y no se realiza en ella ningún tipo de mantenimiento ni
limpieza por parte de su propietario.
En su interior hay una grúa
desmontada y dos casetas de obras, y la maleza sobrepasa la valla de obra con
la que está cerrada la finca.
Además de la maleza que ha ido
apareciendo en la finca, hay gran cantidad de basura y de roedores y las bardas
de su interior salen a la calle Lasaga Larreta por encima de la valla.
Los vecinos de la zona nos han
comunicado que los olores que salen de dicha finca en este periodo estival son
insoportables, pudiendo haber algún animal muerto o estándose descomponiendo
algún tipo de basura en su interior.
Por otro lado y debido a las altas
temperaturas de la época y a la maleza y basura que hay en su interior, no es
descartable que se produzca algún tipo de incendio con el riesgo que supondría
para las viviendas cercanas.
Por ello, el Grupo Político Municipal
de ACPT
Solicita;
La incoación de un expediente al
propietario de la finca por incumplimiento del artículo 200 de la Ley 2/2001,
de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de
Cantabria que en su punto 1 dice “Los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el
planeamiento y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
públicos. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre
protección del medio ambiente, patrimonio cultural y rehabilitación urbana. La
determinación de las condiciones de conservación se llevará a cabo por los
Ayuntamientos, mediante órdenes de ejecución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos siguientes.”
Y en caso de que el propietario de la
misma no mantenga la finca en condiciones de seguridad, salubridad se le
aplique el punto 3 del mismo artículo y Ley: “El incumplimiento de los deberes
de uso y conservación habilitará para la expropiación por incumplimiento de la
función social de la propiedad o la aplicación del régimen de edificación o
venta forzosa”.
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