LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA AMPLIAN EL RECONOCIMIENTO DE
LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
·
Túnel carpiano y “el
codo de tenista” nuevos reconocimientos en actividades no recogidos por el Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
Los
Tribunales de Justicia, vienen reconociendo y ampliando como enfermedad
profesional dos de las patologías más frecuentes en el ámbito del trabajo.
“TUNEL CARPIANO y la epicondilitis “CODO DE TENISTA”.
La
sentencia del Tribunal Supremo, de noviembre de 2014, ha producido un cambio en
las resoluciones del INSS –Instituto Nacional de Seguridad Social- favoreciendo
sucesivas sentencias de los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de
Justicia.
Las
Enfermedades Profesionales vienen definidas en el artículo 157 de la LGSS,
desarrollada por el Real Decreto 1299/2006.
El
Tribunal Supremo dejó sentado que el cuadro de enfermedades profesionales del
RD 1299/2006 tiene solo caracter de lista abierta de carácter enunciativa,
pudiéndose reconocer una enfermedad profesional aun en el caso de no estar
reconocida expresamente en él.
Los
Juzgados de lo Social, recientemente han reconocido enfermedad profesional,
entre otros, las siguientes actividades:
Sector de Limpieza de Edificios y Pública
viaria:
- Peluquería.
- Comercio
(tareas de empaquetado, grapar muebles, etc.).
- Mecanografía,
cuidados socio sanitarios.
- Enfermería.
- Servicios
del hogar.
- Hostelería
(cocinera, ayudante de cocina).
El
Juzgado de lo Social de Cantabria, relaciona actividades que son que son
susceptibles de movimientos repetitivos o mantenidos de hiperextensión e
hiperflexión de la muñeca o el codo como:
- Lavanderos.
- Industria Textil.
- Camareros.
- Cocineros.
- Soldadores.
- Carpinteros.
- Pulidores.
- Cortadores
de tejidos, plásticos y similares.
- Trabajos
de montajes (electrónica, mecánica).
- Sector
cárnico (mataderos, carniceros, matarifes, deshuesadores).
- Pintores.
- Etc…
Las
enfermedades profesionales del “túnel carpiano” o “codo de tenista” son
habituales en trabajos con movimientos repetitivos; que no solo afecta a
los trabajadores por cuenta ajena; sino que puede ser extensiva a empleados del
hogar y trabajadores autónomos.
Cuando un trabajador sufra una
dolencia de esta patología consecuencia de su actividad profesional; deberá
acudir a la Mutua para que se haga cargo del tratamiento y la rehabilitación.
En el caso de que la Mutua no se quiera hacer cargo y derive a los Servicios
Sanitarios de la Comunidad y/o Nacional; se debe acudir al Sindicato USO para
ejercitar las reclamaciones para que el INSS resuelva sobre la contingencia de
dicha enfermedad.
De
no ser reconocida la patología como Enfermedad Profesional por la Mutua o por
el INSS procede consultar con los Servicios Jurídicos del Sindicato para
interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
REFERENCIA DE
SENTENCIAS Y BIB SOBRE LA
MATERIA
TRIBUNAL
|
FECHA
|
Nº
RECURSO
|
PONENTE
|
REFERENCIA
ARANZADI
|
Tribunal Supremo
|
5/11/2014
|
1515/2013
|
Jordi Agustí Juliá
|
RJ 2014/6326
|
Juzgado de lo Social Nº2 de
Santander
|
23/01/2018
|
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Nuria Perchin Benito
|
|
TSJ Castilla y León
|
08/06/2016
|
296/2016
|
Maria Jose Renedo Juárez
|
JUR 2016/168520
|
TSJ Cataluña
|
16/11/2015
|
3264/2015
|
Juana Vera Martínez
|
AS 2015/2298
|
Esperando
que el presente comentario de jurisprudencia resulte útil para la acción
sindical y electoral de la USO y para defender más y mejor nuestra afiliación y
los trabajadores que representamos y aquellos que aspiramos a representar,
recibir un cordial saludo
José Vía
Iglesias
Área
de Formación y Acción Sindical
USO Cantabria
Santander, 28 de Febrero de 2018.
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