ÚLTIMO CAMBIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE
SUCESIÓN-SUBROGACIÓN
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El T. Supremo en
reciente sentencia de fecha 27 de septiembre 2018 ha revisado su doctrina en el siguiente
sentido:
ü Hay
transmisión de empresa encuadrable en el Art. 44 E.T si la sucesión de
contratas va acompañada de la trasmisión de una entidad económica entre las
empresas saliente y entrante.
ü En
actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de
una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos
cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del Art.44 del ET.
ü Cuando
lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación procede
cuando se da la, asunción de una parte relevante (cuantitativa o
cualitativamente) del personal.
ü El
hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive del
Convenio Colectivo, no impide aplicar la anterior doctrina ni la aplicación del
Art.44 E.T.
El T .Supremo en su sentencia
(27/09/2018; JUR 2018/285132) fundamenta su cambio de doctrina en el sentencia
del TJUE de 11 de julio de 2018
(c-60/17).
La
Directiva 2011/23/CE es el soporte legal que interpreta la jurisprudencia
cuando afirma “El convenio colectivo puede mejorar la regulación del ET y de la propia Directiva”.
“Se
considera ilegal el convenio que desconoce, que siempre que haya trasmisión de
un conjunto de medios organizados, impera el régimen legal sobre trasmisión y
subrogación laboral.
Con
su nueva doctrina el T. Supremo determina que el Convenio Colectivo en su
cláusula de subrogación, no puede recortar los derechos reconocidos en la
Directiva y en el E.T; determinando:
“La nueva empresa adjudicataria, que
hereda la plantilla de la Contrata, también hereda las deudas salariales de la
anterior”.
El
nuevo cambio de doctrina del T. Supremo obedece a la primacía del Derecho de la Unión Europea, que es vinculante para
el T.S. y representa un avance para la estabilidad en el empleo del personal de
las contratas.
Cada
día es más necesaria y urgente la tramitación de la modificación legislativa
del Art. 42 del E.T. para garantizar la
igualdad en las condiciones salariales y
de condiciones laborales de los trabajadores de empresas de contratas y
subcontratas, extendiendo el precedente de regulación en las ETTs.
El
sindicato USO, con esta nueva jurisprudencia redoblará su trabajo y esfuerzo
para regular los derechos de los trabajadores y trabajadoras de empresas de
contratas y subcontratas sobre el principio constitucional de Igualdad
defendiendo “Trabajo de igual valor,
igual retribución”.
Esperando
que el presente comentario y el cambio jurisprudencial, resulte útil y de
inmediata aplicación para la acción sindical y electoral de la USO en la
defensa de los derechos de los afiliados, de los trabajadores que representamos
y aquellos otros que aspiramos a representar, recibid un fuerte abrazo.
José Vía Iglesias
Área
de Formación y Acción Sindical
USO Cantabria
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