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13 noviembre 2018

ÚLTIMO CAMBIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE SUCESIÓN-SUBROGACIÓN


ÚLTIMO  CAMBIO DE  JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE SUCESIÓN-SUBROGACIÓN


·       La asunción de una parte relevante del personal activa la Sucesión - Subrogación
El T. Supremo en reciente sentencia de fecha 27 de septiembre 2018 ha revisado su doctrina en el siguiente sentido:
ü Hay transmisión de empresa encuadrable en el Art. 44 E.T si la sucesión de contratas va acompañada de la trasmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
ü En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del Art.44 del ET.
ü Cuando lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación procede cuando se da la, asunción de una parte relevante (cuantitativa o cualitativamente) del personal.
ü El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive del Convenio Colectivo, no impide aplicar la anterior doctrina ni la aplicación del Art.44 E.T.
El T .Supremo en su sentencia (27/09/2018; JUR 2018/285132) fundamenta su cambio de doctrina en el sentencia del TJUE  de 11 de julio de 2018 (c-60/17).
La Directiva 2011/23/CE es el soporte legal que interpreta la jurisprudencia cuando afirma “El convenio colectivo puede mejorar la regulación del ET  y de la propia Directiva”.
“Se considera ilegal el convenio que desconoce, que siempre que haya trasmisión de un conjunto de medios organizados, impera el régimen legal sobre trasmisión y subrogación laboral.
Con su nueva doctrina el T. Supremo determina que el Convenio Colectivo en su cláusula de subrogación, no puede recortar los derechos reconocidos en la Directiva y en el E.T; determinando:
“La nueva empresa adjudicataria, que hereda la plantilla de la Contrata, también hereda las deudas salariales de la anterior”.
El nuevo cambio de doctrina del T. Supremo obedece a la primacía del Derecho  de la Unión Europea, que es vinculante para el T.S. y representa un avance para la estabilidad en el empleo del personal de las contratas.
Cada día es más necesaria y urgente la tramitación de la modificación legislativa del Art. 42 del E.T. para garantizar  la igualdad en las condiciones salariales  y de condiciones laborales de los trabajadores de empresas de contratas y subcontratas, extendiendo el precedente de regulación en las ETTs.
El sindicato USO, con esta nueva jurisprudencia redoblará su trabajo y esfuerzo para regular los derechos de los trabajadores y trabajadoras de empresas de contratas y subcontratas sobre el principio constitucional de Igualdad defendiendo “Trabajo de igual valor, igual retribución”.

Esperando que el presente comentario y el cambio jurisprudencial, resulte útil y de inmediata aplicación para la acción sindical y electoral de la USO en la defensa de los derechos de los afiliados, de los trabajadores que representamos y aquellos otros que aspiramos a representar, recibid un fuerte abrazo.

                                                            José Vía Iglesias
                                                             Área de Formación y Acción Sindical
                                                            USO Cantabria


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